Con fundamento EN EL CAPITULO CUARTO: USO, DIFUSIÓN Y HONORES DE LA BANDERA NACIONAL, en los artículos 15 y 18, inciso b) párrafo 11 de la LEY SOBRE ESCUDO, BANDERA E HIMNO NACIONALES, publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el C. Lic. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, cuya ultima reforma publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN es de la fecha diecisiete de Enero de dos mil doce:
"LA BANDERA NACIONAL SE IZARÁ A MEDIA ASTA EN SEÑAL DE DUELO NACIONAL EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN MEMORIA DE LA GESTA HERÓICA DEL BATALLÓN DE SAN PATRICIO EN 1847"
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